¿El impuesto al consumo de bienes inmuebles debe ser discriminado en la factura de venta? (3:00 p.m.)
26 de Agosto de 2019
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Nota:
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La Dian señaló que de la interpretación normativa se deduce que dentro de los requisitos de la factura de venta no se encuentra diferenciado el impuesto al consumo de bienes inmuebles. Por ende, enfatizó que este no deberá discriminarse en el documento de venta. Así mismo, precisó que el pago de la obligación se probará con el comprobante expedido por el agente retenedor, según lo establecido en el artículo 1.3.3.18. del Decreto 1625 del 2016. Pero en el caso que no haya agente retenedor, este se probará con el comprobante de pago del recibo oficial (formulario 490), en el cual, de acuerdo a lo señalado en el artículo 1.3.3.21 del decreto ya mencionado, se certifica el cumplimiento de las obligaciones formales y sustanciales correspondientes.
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