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El Gobierno no cumplirá la meta de recaudo de la emergencia por un yerro tributario

La decisión de la mayoría de las empresas multinacionales y grandes en Colombia es que no estarían dispuestas a pagar el impuesto al patrimonio.

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Una auditoría forense en Colombia no es considerada carga probatoria

01 de Abril de 2026

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Ordonel Ismann Amaya Arcila
Revisor fiscal, investigador, consultor y asesor

Para nadie es un secreto que el nuevo impuesto al patrimonio desarrollado por los decretos 0173 y 0249 del 2026, a raíz de la emergencia económica decretada mediante el Decreto 150 del 11 de febrero de 2026, impacta, de forma directa, el flujo de efectivo de las empresas, jugada económico-tributaria que no logrará su cometido, toda vez que el Gobierno cometió, entre otros, varios errores que impedirán su recaudo.

Aunado a estos errores legislativos, se puede interpretar que, si bien las grandes empresas en Colombia son quienes más deberían tributar, la realidad es que realmente vayan a realizar el pago del tributo sobre el impuesto decretado.

Cómo bien es sabido, los impuestos en Colombia lo terminan aportando las medianas y pequeñas empresas, entre otras, porque las grandes empresas cuentan con asesores tributarios y financieros, lo cual les permite tener una mirada más holística en esta materia.

La decisión de la mayoría de las empresas multinacionales y grandes en Colombia es que no estarían dispuestas a pagar el impuesto al patrimonio, debido a que (i) es un gobierno que está terminando su periodo, (ii) les impacta el flujo de efectivo, (iii) aducen que dichos recursos económicos no se destinarían para los fines que establece el decreto legislativo 150 de 11 de febrero 2026, y menos en épocas de elecciones en las que se encuentra el país.

Ahora bien, una de las alternativas que los empresarios podrían utilizar legalmente es que, a través de una asamblea extraordinaria, decidan distribuir utilidades acumuladas y del ejercicio, que las empresas puedan tener en su patrimonio y que se encuentren pendientes por decretar dividendos.

Otra jugada maestra sería determinar pagar los dividendos dentro del plazo que establece la norma, que es de un año, esto sería hasta 31 de diciembre de 2026. Estrategia legal que aminora la base gravable que, para este ejercicio, podría generar una base gravable por debajo de las 200.000 UVT ($10.474.800.000) y/o disminuir el pago del impuesto de acuerdo con la base liquidada. Lo anterior con el fin de no tributar el 1º de abril y el 4 de mayo de 2026.

Sin embargo, como si fuera poco, con este enroque, el Gobierno dejó abierta la puerta para que las empresas esquiven el pago, toda vez que se olvidó citar el artículo 580-1 del Estatuto Tributario, “las declaraciones de retención en la fuente presentadas sin pago total no producirán efecto legal alguno, sin necesidad de acto administrativo que así lo declare”.

De acuerdo con lo anterior, con ello se estaría asegurando un recaudo del 100 %, en donde todas las empresas lo declaren y lo tengan que pagar, si el fin de dicho decreto era recaudar los recursos para cubrir la emergencia económica ocasionado por la ola invernal en Colombia.

Financieramente, las empresas que decidan declarar, pero no pagar dicho tributo, pueden gestionar los recursos económicos que debería de pagar entre el 1º de abril y el 4 de mayo y colocarlos, por ejemplo, en fondos de inversión para generar rendimientos, los cuales apalancarían, en gran parte, un flujo de caja disponible para cumplir el pago de los intereses sobre dicho impuesto.

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