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24 de Abril de 2024 /
Actualizado hace 1 hora | ISSN: 2805-6396

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Noticias / Tributario


El contador público debe tomar medidas para respetar fielmente los principios de independencia y confidencialidad

09 de Marzo de 2023

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Nota:
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Un contador profesional tiene acceso a mucha información confidencial respecto de los negocios de sus clientes o empleador, la cual de otra manera no es revelada al público. Por lo tanto, indicó el Consejo Técnico de la Contaduría Pública, debe asegurarse de no hacer revelaciones no autorizadas a otras personas, lo cual no aplica a la revelación encaminada a descargar adecuadamente su responsabilidad, de acuerdo con los estándares de la profesión.

La Ley 43 de 1990, en lo que tiene que ver con los principios básicos de ética profesional, dispone que las evidencias del trabajo de un contador público son documentos privados sometidos a reserva que únicamente pueden ser conocidas por terceros previa autorización del cliente y del mismo contador o en los casos previstos por la ley.

Así mismo, establece que corresponde al contador público tomar las medidas apropiadas para que tanto el personal a su servicio como las personas de las que obtenga consejo o asistencia respeten fielmente los principios de independencia y de confidencialidad.

Por su parte, el Código de IESBA (Código de Ética para Profesionales de la Contabilidad) indica que la confidencialidad hace referencia al respeto de la información obtenida como resultado de relaciones profesionales y empresariales, lo cual implica no revelarla a terceros sin autorización adecuada y específica, salvo que exista un derecho o deber legal o profesional de revelarla. También incluye el no hacer uso de la información en beneficio propio o de terceros.

Por último, señaló la entidad, el artículo 214 del Código de Comercio establece claramente la obligación de guardar completa reserva profesional para el revisor fiscal sobre todo lo que conozca en ejercicio de su cargo, estableciendo la forma y casos en que puede ser revelada información conocida en razón del cargo ejercido.

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