El contador no debe permitir que prejuicios, conflictos o influencias de terceros prevalezcan sobre juicios profesionales
01 de Febrero de 2022
Cuando un contador público presta sus servicios de revisoría fiscal u otro tipo de servicios que se relacionen con actividades propias de la ciencia contable, debe considerar lo previsto en el artículo 205 del Código de Comercio y lo establecido en la Ley 43 de 1990, sobre inhabilidades en el ejercicio profesional.
Así mismo, recordó el Consejo Técnico de la Contaduría Pública, deberá identificar amenazas en relación con el cumplimiento de los principios fundamentales, evaluar su importancia y, cuando sea necesario, aplicar salvaguardas para eliminarlas o reducirlas a un nivel aceptable.
Dichos principios fundamentales están relacionados con la integridad, que se refiere a ser franco y honesto en todas las relaciones profesionales y empresariales, y la objetividad, relacionada con no permitir que prejuicios, conflictos de intereses o influencia indebida de terceros prevalezcan sobre los juicios profesionales o empresariales.
De otra parte, está la competencia y diligencia profesionales, sobre mantener el conocimiento y la aptitud profesionales al nivel necesario para asegurar que el cliente o la entidad para la que trabaja reciben un servicio profesional y competente basado en los últimos avances de la práctica, la legislación y las técnicas, así como actuar con diligencia y de conformidad con las normas técnicas y profesionales aplicables.
Por último, señaló la entidad, el contador debe respetar la confidencialidad de la información obtenida como resultado de relaciones profesionales y empresariales y, por lo tanto, no revelarla a terceros sin autorización, salvo que exista un derecho o deber legal o profesional, ni hacer uso de la misma en provecho propio o de terceros.
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