El consumo de cerveza sin alcohol no está sujeta al impuesto al consumo
31 de Marzo de 2023
A la Sección Cuarta del Consejo de Estado le correspondió determinar si en las declaraciones del impuesto al consumo presentadas por Bavaria durante los 12 periodos del año 2015 y los primeros seis periodos del 2016 procede la adición de ingresos por concepto del producto denominado “Cerveza Águila Cero”, que se cataloga como una cerveza sin alcohol.
Para solucionar el litigio, la alta corte precisó que el artículo 186 de la Ley 223 de 1995 dispone que el hecho generador del impuesto al consumo está constituido por el consumo en el territorio nacional de cervezas, sifones, refajos y mezclas de bebidas fermentadas con bebidas no alcohólicas, y se tiene que la cerveza sin alcohol o no alcohólica es aquella que tiene una graduación inferior a 2,5 grados alcoholimétricos, pues aquella que sobrepasa ese límite se clasifica como una bebida alcohólica.
Por lo tanto, se aclara que la cerveza a la que hace referencia la Ley 223 para efectos del impuesto al consumo se refiere a una bebida alcohólica y no a una bebida de naturaleza diferente, como lo es la cerveza sin alcohol. Así las cosas, concluye que la Águila Cero es una bebida sin alcohol, ya que tiene una graduación alcoholimétrica inferior a 2.5 grados y que la sola denominación de cerveza no significa que se genere automáticamente el gravamen, sino que se debe atender a su característica de bebida alcohólica. En ese sentido, la cerveza no está gravada con el impuesto al consumo porque el hecho generador del tributo lo constituye únicamente el consumo de bebidas alcohólicas (C. P.: Milton Chaves García).
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