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El 20% de los ingresos que perciben las entidades territoriales por estampillas autorizadas por la ley se destinan a los fondos de pensiones de los beneficiarios (2:20 p.m.)

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17 de Noviembre de 2010

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De acuerdo con lo previsto en la Ley 863 del 2003, los ingresos que perciben las entidades territoriales por concepto de estampillas autorizadas por la ley son objeto de retención del 20%, con destino a los fondos de pensiones de las entidades destinatarias, señaló el Ministerio de Hacienda, en reciente concepto. De otra parte, indicó la entidad, mientras no se hayan devuelto sumas retenidas en exceso, al departamento correspondiente se le transfiere el valor total retenido y, una vez surtido el procedimiento de devolución, el municipio podrá descontar el valor devuelto del giro de los próximos periodos, según el procedimiento que reglamente para el efecto.

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