Efectos del control conjunto regulado en las normas internacionales no se puede aplicar al control común societario (9:00 a.m.)
03 de Marzo de 2017
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Nota:
55051
El control conjunto derivado de la Ley 222 de 1995, al armonizarse con las normas internacionales de información financiera, coincide con el concepto de control común. Por lo tanto, precisó la Superintendencia de Sociedades, cuando existe control conjunto en materia societaria, es decir, cuando más de una persona ejerce el control sobre una compañía o grupo de compañías, significa que existe un control común y no un control conjunto, para efectos de normas internacionales. Así las cosas, agregó, no es viable aplicar los efectos del control conjunto regulado en las normas internacionales a una situación de hecho relacionada con el control conjunto regulado por las normas societarias, es decir, control común.
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