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Actualizado hace 57 minutes | ISSN: 2805-6396

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Conozca las diferencias en el ejercicio profesional de abogados y contadores

27 de Diciembre de 2019

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En reciente concepto, el Consejo Técnico de la Contaduría Pública indicó que los contadores públicos y los abogados son profesionales que desarrollan funciones distintas. Mientras el primero se relaciona con la preparación, presentación y aseguramiento de la información, el segundo brinda asesoría, representación y defensa legal en temas laborales, penales, administrativos, comerciales, civiles, etc.

 

Por lo tanto, de acuerdo con lo previsto en los artículos 11 y 69 de la Ley 43 de 1990, es función exclusiva del contador dictaminar la información financiera. El abogado no da fe pública, excepcionalmente el que es notario lo hace, pero es por la actividad, sin que sea innato del profesional del Derecho.

 

Con fundamento en la normas que regulan el ejercicio profesional de los contadores y los abogados, la entidad elaboró un resumen de las principales diferencias, así:

 

Característica

Contador Público

Abogado

Normativa

Leyes 145 de 1960 y 43 de 1990, reglamentan el ejercicio de la Contaduría Pública.

Decreto 196 de 1971, Estatuto de la Abogacía. Ley 1123 del 2007, Código Disciplinario del Abogado.

¿Quién es este profesional?

Persona natural que, mediante inscripción, está facultada para dar fe pública de hechos propios del ámbito de su profesión, dictaminar sobre estados financieros y realizar las demás actividades relacionadas  con la ciencia contable en general.

La principal misión del abogado es defender en justicia los derechos de la sociedad y de los particulares, así como asesorar, patrocinar y asistir a las personas en la ordenación y desenvolvimiento de sus relaciones jurídicas.

Principales actividades

Las actividades relacionadas con la ciencia contable son aquellas que implican organización, revisión y control de contabilidades, certificaciones y dictámenes sobre estados financieros, certificaciones que se expidan con fundamentos en libros de contabilidad, revisoría fiscal, prestación de servicios de auditoría, así como todas aquellas actividades conexas con la naturaleza de la función profesional.  

Se podría decir que un abogado es el profesional que ejerce la defensa jurídica en un juicio, así como los procesos judiciales y administrativos ocasionados o sufridos por ella. Además, asesora y da consejo en materias jurídicas. Los abogados son profesionales con conocimientos en diversas áreas de la legislación (penal, laboral, comercial, administrativa y tributaria, entre otras). 

Calificación profesional

Se requiere la inscripción para acreditar su competencia profesional.

Se requiere estar inscrito como abogado. El numeral 15 del artículo 28 de la Ley 1123 del 2007 establece el deber de tener registrado y actualizado ante el Registro Nacional de Abogados un domicilio profesional conocido.

Tarjeta profesional

Es requerida y se tramita ante la Junta Central de Contadores, el número debe estar junto a la firma del contador.

Es requerida y se tramita ante el Consejo Superior de la Judicatura. Deberá exhibirse al inicio de toda gestión y su número se dejará por escrito en el expediente, así como en todo memorial.

Alcance de la firma

La firma del contador público hace presumir que el acto se ajusta a los requisitos legales y estatutarios. En el caso de firma de estados financieros, se presume que los saldos se han tomado fielmente de los libros, que se ajustan a las normas legales y que las cifras reflejan fidedignamente la situación financiera en la fecha del balance.

No se menciona una función especial relacionada con la firma del abogado sobre los documentos que suscribe, aparte de su responsabilidad como profesional en los juicios que emite. El abogado no da fe pública, excepcionalmente quien es notario lo hace, pero es por la actividad mas no es innato del ejercicio del Derecho.

Dictámenes

Es función privativa del contador expresar dictamen profesional e independiente o emitir certificaciones sobre estados financieros. El artículo 69  de la Ley 43/90 indica que el certificado, opinión o dictamen expedido por un contador público deberá ser claro, preciso y ceñido estrictamente a la verdad. El artículo 208 del Código de Comercio menciona el contenido que debe tener el dictamen que emite el revisor fiscal.

Los dictámenes periciales, en los términos del Código General del Proceso, corresponden a medios de prueba, pero no son exclusivos a los abogados, sino para las personas o instituciones expertas en razón a su conocimiento o experiencia, las cuales se denominan peritos, quienes deben ser independientes y su opinión corresponde a su convicción profesional. 

   

CTCP, Concepto 1096, Nov. 17/19.

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