Tributario
Condiciones para importar teléfonos móviles son expresas
El Decreto 2025 del 2015 establece las medidas necesarias para controlar la importación y exportación de teléfonos inteligentes y sus partes. La Dian recuerda que los requisitos allí contenidos son de obligatorio cumplimiento.
16 de Febrero de 2016
La Dian estableció que para la modalidad de viajeros las condiciones que se deben cumplir para que proceda la exportación de teléfonos móviles inteligentes, teléfonos móviles celulares y sus partes clasificables por las subpartidas 8517.12.00.00 y 8517.70.00.00 del arancel de aduanas son:
1. Que el viajero los lleve consigo al momento de la salida del territorio aduanero nacional.
2. Que hagan parte de sus efectos personales.
3. Que no supere la cantidad de tres unidades.
A través de la Circular Externa 14 del 2015, la entidad fijó el procedimiento que se debe cumplir frente a una exportación, desde las actuaciones previas a la presentación de solicitud de autorización de embarque y hasta las específicas, ya se trate de una exportación por las modalidades de viajeros, temporal para perfeccionamiento pasivo o definitivo.
Así las cosas, la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales no puede modificarlas vía interpretación so pretexto de tener en consideración la actividad del viajero. (Lea: Nuevas medidas para importar y exportar teléfonos móviles)
(Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, Concepto 115 (1947), 10/02/16)
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