Duplicidad de tarifas de Iva, por remarcación de precios, no implica doble declaración bimestral (4:15 p.m.)
25 de Enero de 2017
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Nota:
53856
De acuerdo con lo previsto en el artículo 198 de la Ley 1819 del 2016 (reforma tributaria), los establecimientos de comercio con venta directa al público de mercancías premarcadas directamente o en góndola, existentes en mostradores, pueden optar por venderlas con el precio de venta al público ya fijado, con la tarifa de impuesto sobre las ventas a la que estaban gravadas con anterioridad a la vigencia de la nueva ley, hasta agotar su existencia, limitándolas en el tiempo por el mes de enero del 2017, sin que se desprenda del contenido de la disposición que deban presentarse dos declaraciones de Iva por el primer periodo bimestral del impuesto del año 2017, precisó la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales. Por lo tanto, si el periodo que le corresponde declarar al responsable es bimestral, para el primer periodo enero – febrero 2017, la declaración cobija tanto las ventas del mes de enero como las de febrero, independientemente de la tarifa de Iva que haya aplicado en enero por efecto de la remarcación de precios por cambio de tarifa. Aunque exista duplicidad de tarifas, debe presentarse una sola declaración bimestral por el impuesto por el primer periodo de Iva del año 2017.
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