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Doble instancia se predica de actuaciones judiciales y no administrativas (3:33 p.m.)

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30 de Septiembre de 2013

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La Sección Cuarta del Consejo de Estado recordó que el principio de doble instancia se predica de las actuaciones judiciales y no las administrativas, por ende, el funcionario que impuso la sanción puede decidir el recurso gubernativo, sin que esto implique declarar la nulidad de la actuación. De esa forma, la competencia para resolver el recurso no está determinada por un orden jerárquico, pues debe tener en cuenta la estructura de la administración, señaló el fallo. En el caso estudiado, la corporación reiteró que la función de resolver el recurso de reconsideración contra las resoluciones que imponen sanción por no declarar el impuesto de industria y comercio está a cargo del jefe de la unidad de rentas de la secretaría de hacienda del municipio correspondiente (C. P. Carmen Teresa Ortiz).

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