Distribución anticipada en el patrimonio no se puede reflejar con afectación a capital (9:22 a.m.)
23 de Octubre de 2017
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Nota:
58033
Reflejar el valor distribuido anticipadamente en el patrimonio en una cuenta contraria a su naturaleza y no con la afectación directa a las cuentas sujetas a ello es coherente con el tratamiento que debe dar el accionista a los recursos recibidos bajo esta modalidad, ya que si este inversor los reconoce como menor valor de su participación estaría tratando el hecho económico como una liquidación parcial de la inversión, lo que jurídicamente no ha ocurrido y demostración de ello es el registro que debe hacer la sociedad en liquidación, lo cual de modo alguno es la afectación a capital. Así lo precisó la Superintendencia de Sociedades, al resolver una consulta sobre la distribución parcial de remanentes prevista en el artículo 241 del Código de Comercio.
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