Disposición sobre limitaciones a pagos de regalías por concepto de intangibles de la reforma tributaria es exequible
09 de Abril de 2021
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Nota:
120642
Al estudiar una demanda de inconstitucionalidad, la Corte Constitucional declaró exequible el primer inciso del artículo 70 de la Ley 1819 del 2016 (reforma tributaria estructural). Esta disposición modificó el artículo 120 del Estatuto Tributario, el cual regula las limitaciones a pagos de regalías por concepto de intangibles y precisa en su primer inciso que: “No será aceptada la deducción por concepto de pago de regalías a vinculados económicos del exterior ni zonas francas, correspondiente a la explotación de un intangible formado en el territorio nacional”. Según la Corporación, la expresión “intangible formado en el territorio nacional” no resulta ambigua y es susceptible de ser comprendida por su intérprete en su sentido gramatical. Entonces, la alegada indeterminación del concepto responde a la necesidad de referirse a la amplia variedad de tipos de activos intangibles descritos en precedencia y a las dificultades propias de la utilización del lenguaje en prescripciones normativas de alta complejidad técnica. Conozca más argumentos en el texto adjunto (M. P. Antonio José Lizarazo Ocampo).
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