Disposición que regula porcentaje ambiental no puede aplicarse retroactivamente (8:50 a.m.)
29 de Julio de 2019
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Nota:
121356
La Sección Cuarta del Consejo de Estado tuvo que pronunciarse sobre la legalidad de una resolución proferida por la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca, que requería al Distrito Capital cumplir con las transferencias por concepto de porcentaje ambiental sobre las sumas recaudadas por el impuesto predial del año 2012. Para ello tuvo que analizar si, en el caso concreto, resultaba procedente la aplicación del artículo 102 de la Ley 1687 del 2013, el cual se regula esta obligación dentro de las inversiones del programa de saneamiento del río Bogotá. Al respecto, el alto tribunal aclaró que, en la medida que la referida ley no tiene el carácter de interpretación autentica de la ley, no pude aplicarse retroactivamente. Por consiguiente, no puede servir de fundamento para las transferencias a cargo del Distrito Capital correspondientes a años anteriores a su promulgación (M. P. Milton Chaves).
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