Disposición de reuniones ordinarias en los estatutos no exime de la obligación legal de realizar convocatoria (8:22 a.m.)
31 de Marzo de 2015
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Nota:
100384
De acuerdo con lo previsto en el artículo 186 del Código de Comercio, las reuniones de junta de socios o asamblea general se realizarán en el lugar del domicilio social, con sujeción a lo previsto tanto en las leyes como en los estatutos en cuanto a convocatoria y quórum. Por lo tanto, aunque en los estatutos se encuentre estipulada la reunión ordinaria para un día determinado dentro de los tres primeros meses del año a las tres de la tarde, no exime de la obligación de realizar la respectiva convocatoria, precisó la Superintendencia de Sociedades. Por el contrario, las reuniones extraordinarias son aquellas que se celebran en cualquier época del año, cuando las circunstancias así lo ameriten.
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