Diferencia entre contabilidad financiera y registros contables no acreditan el ajuste exigido en el régimen de precios de transferencia (10:09 a.m.)
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27 de Septiembre de 2016
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El ajuste exigido por el régimen de precios de transferencia no se puede acreditar con la diferencia entre la contabilidad financiera y los registros contables, ya que el primero obedece a la aplicación del principio de plena competencia, de acuerdo con lo previsto en el artículo 260-2 del Estatuto Tributario, mientras que el segundo emana del empleo de disimiles sistemas de medición de hechos económicos, indicó la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales. El régimen de precios de transferencia no contempla exclusión expresa de situaciones como método, margen y rango de mercado, por lo que la totalidad de las operaciones celebradas con vinculados o con personas, sociedades, entidades o empresas ubicadas, residentes o domiciliadas en paraísos fiscales, tengan o no incidencia para efectos del impuesto de renta, deberán cumplir con las obligaciones señaladas en los artículos 206-5 y 260-9.
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