DIAN unifica doctrina en materia de notificaciones (4:10 p.m.)
10 de Agosto de 2016
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Nota:
124218
A través de concepto unificador, la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales aclaró varios aspectos relacionados con la notificación de actos administrativos. Por ejemplo, en cuanto al aviso de citación indicó que se trata de un instrumento para convocar a los interesados con el fin de efectuar la notificación personal, por lo que no se puede entender como la notificación del acto administrativo, ya que esta conlleva, entre otras características, la entrega de copia íntegra del acto a notificar. Por lo tanto, cuando hay devolución del correo del aviso de citación, los diferentes regímenes (tributario, aduanero y cambiario) no prevén trámite diferente al de continuar con el proceso de notificación personal, es decir, edicto, aviso o correo, según el caso. La notificación personal se debe realizar dentro de los 10 días siguientes al envío del aviso de citación o de la fecha de acuse de recibo o certificación de entrega de la citación para los actos proferidos en el procedimiento aduanero. De no comparecer el interesado, la notificación se deberá realizar mediante la notificación subsidiaria, ya sea edicto, correo o aviso. En el evento en que el aviso de citación sea devuelto por el correo por causas diferentes a dirección errada no se debe publicar, sino continuar con el trámite de notificación. La entidad revocó el numeral 4° del Oficio 5135 y los oficios 69575 y 50375 del 2012, así como el Oficio 317 del 2014.
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