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Actualizado hace 1 hour | ISSN: 2805-6396

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Noticias / Tributario


DIAN sí puede modificar la liquidación oficial de corrección de la declaración informativa de precios de transferencia (2:10 p.m.)

17 de Octubre de 2014

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Nota:
97342
La Sección Cuarta del Consejo de Estado afirmó que la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) sí puede modificar la liquidación oficial de corrección de la declaración individual informativa de precios de transferencia, con el fin de reliquidar la sanción aceptada en ella. En su opinión, aunque la DIAN no está habilitada para practicar la liquidación de aforo, revisión o corrección aritmética sobre dicha declaración, esto no impide hacer tal reliquidación, pues, en este evento, la entidad ejerce la facultad sancionatoria otorgada por el artículo 260-10 del Estatuto Tributario. Además, la expedición de la liquidación oficial de corrección no significa que la determinación de las sanciones que acepta la administración corresponda a la ley, teniendo en cuenta que la DIAN solo verifica el cumplimiento de requisitos formales, agregó. En todo caso, esta liquidación sustituye la declaración inicial o la última corrección privada del contribuyente y, por ende, la DIAN conserva su potestad sancionatoria, concluyó la sentencia (C. P. Martha Teresa Briceño).  

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