Dian realiza precisiones sobre procedimiento tributario y régimen tributario sancionador, en virtud de la Ley 1819 (3:53 p.m)
27 de Julio de 2017
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Nota:
56567
En reciente concepto unificado, la Dian realizó varias precisiones en cuanto al procedimiento tributario y el régimen tributario sancionador, atendiendo las modificaciones que introdujo la Ley 1819 del 2016. En el primer caso, se refirió a la corrección de las declaraciones tributarias, liquidación provisional y firmeza, mientras que en el segundo a conductas sancionables, firmeza de los actos administrativos y acumulación de rebajas sancionatorias, entre otros. En cuanto a la corrección de las declaraciones tributarias, señaló que respecto de los vencimientos que ocurran antes de la entrada en vigencia del artículo 274 de la ley, que modificó el artículo 589 del Estatuto Tributario, aplicará el régimen anterior en su integridad, es decir, desde la última corrección sin superar dos años desde el vencimiento del plazo para declarar. Lo anterior debido a que el parágrafo transitorio de la norma en comento establece que la misma empezará a regir una vez se ajusten los sistemas informáticos de la entidad.
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