Dian realiza precisiones sobre práctica de retención en la fuente por pagos en el exterior (4:16 p.m)
31 de Julio de 2017
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Nota:
56519
Frente al contrato bajo la modalidad de prestación de servicios a un agente independiente extranjero, sin residencia fiscal en el país, para que desarrolle nuevos mercados para una sociedad colombiana, sobre la práctica de retención en la fuente por pagos en el exterior la Dian indicó que es necesario evaluar lo dispuesto en el artículo 25 del Estatuto Tributario, es decir, aquellos ingresos que se consideran de fuente extranjera, pues habrá retención en los casos en que el ingreso sea considerado de fuente nacional. Sin embargo, agregó, si el agente independiente, a pesar de su denominación, es un vinculado económico, la operación deberá hacerse a precios de mercado y sujetarse al régimen de precios de transferencia, de acuerdo a lo establecido en los artículos 260 – 1 y siguientes.
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