Dian puede iniciar proceso sancionatorio por devolución improcedente de saldos a favor, así esté en discusión la liquidación oficial de revisión (9:15 a.m.)
15 de Diciembre de 2017
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Nota:
58291
Así lo indicó la Sección Cuarta del Consejo de Estado, luego de explicar que la normativa fiscal autoriza a la administración para adelantar el procedimiento de determinación del tributo, que finaliza con la expedición de una liquidación oficial de revisión y, a partir de su notificación, en el término perentorio de dos años la obliga a imponer la sanción por devolución improcedente, sin que sea obligatorio que sobre el acto de determinación se haya agotado el procedimiento pertinente en la vía administrativa o judicial. Ahora bien, en el evento que la liquidación oficial de revisión sometida a control jurisdiccional sea declarada nula, total o parcialmente, se debe partir del reconocimiento de los efectos que el proceso de determinación tiene sobre el proceso sancionatorio y la correspondencia que debe haber entre ambas decisiones, independiente de que dichos procesos sean diferentes y autónomos entre sí (C. P. Milton Chaves).
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