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Dian precisa reglas para aplicar beneficio de auditoría tras correcciones tributarias

La autoridad tributaria precisa que las condiciones de firmeza especial deben cumplirse íntegramente al momento de radicar la declaración de renta vigente.

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Reservas ocasionales solo son exigibles para el ejercicio y para el fin para el cual fueron creadas (Bigstock)

17 de Abril de 2026

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El beneficio de auditoría, consagrado en el artículo 689-3 del Estatuto Tributario, permite que las declaraciones de renta de los años 2022 a 2026 alcancen su firmeza en un plazo reducido de 6 o 12 meses. Para acceder a esta prerrogativa, el contribuyente debe incrementar su impuesto neto de renta en un 35 % o 25 %, respectivamente, en comparación con el año inmediatamente anterior. Asimismo, la normativa exige que el impuesto del periodo previo tomado como referencia sea igual o superior a 71 unidades de valor tributario (UVT).

Validez de las correcciones previas

En este sentido, la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (Dian) aclaró que si un contribuyente corrige la declaración del año anterior antes de presentar la declaración que busca el beneficio se tomará como base la declaración de corrección válidamente presentada. Bajo esta premisa, si el nuevo impuesto ajustado alcanza el mínimo de 71 UVT y la declaración actual refleja el incremento porcentual requerido frente a dicho ajuste, el término de firmeza especial operará plenamente. Este escenario garantiza que la base de comparación sea la información fiscal vigente al momento de radicar el nuevo reporte. (Lea: Dian precisa reglas sobre ingresos brutos y reporte de información exógena)

Invalidez de ajustes posteriores al reporte

Por el contrario, el ente fiscalizador advierte que las modificaciones realizadas a la declaración del año anterior con posterioridad a la presentación del impuesto actual no habilitan el beneficio de auditoría. En estos casos, la declaración inicial del año previo se mantiene como el único referente para verificar los requisitos, ya que es la única existente al momento de la obligación. En consecuencia, si dicha declaración original no cumple con el tope de 71 UVT o no permite demostrar el incremento porcentual exigido, la firmeza acelerada no tendrá lugar.

Requisito de cumplimiento simultáneo

La doctrina institucional enfatiza que la totalidad de las condiciones para la firmeza especial deben satisfacerse en el instante preciso de la presentación de la declaración de renta objeto del beneficio. No es jurídicamente viable realizar comparaciones frente a declaraciones de corrección posteriores que eran inexistentes al momento de declarar el periodo vigente. Por tanto, la viabilidad del incentivo fiscal depende estrictamente de la situación tributaria consolidada y declarada al cierre del trámite inicial ante la autoridad competente.

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