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Dian precisa medios de pago para aceptar deducciones e impuestos descontables (4:25 p.m.)

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28 de Agosto de 2019

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El artículo 771-5 del Estatuto Tributario establece cuáles son los medios a través de los cuales se deben realizar los pagos para efectos del reconocimiento fiscal de costos, deducciones, pasivos o impuestos descontables. Los artículos 104 y siguientes regulan diversos aspectos de las deducciones en materia tributaria: las reglas de procedencia; las características de causalidad, necesidad y proporcionalidad; los conceptos por los cuales se pueden hacer; las limitaciones y las condiciones para ser aceptadas. Lo anterior no significa que todos los pagos que se hagan a través de depósitos, giros, trasferencias bancarias u otro medio de pago de los señalados en dicho artículo se pueden tomar como deducibles, pues se necesita que el pago proceda como deducción, conforme a los artículos 104 y siguientes, y para que sea reconocida debe canalizarse a través de los medios de pago bancarios que señala el artículo 771-5, aclaró la Dian en un reciente concepto.

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