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Dian precisa lo siguiente sobre renta, IVA y retención en la fuente por servicios prestados desde el exterior (4:16 p.m.)

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13 de Agosto de 2019

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Para establecer si los ingresos obtenidos por una entidad del exterior están gravados con el impuesto de renta en Colombia y si procede la retención en la fuente, es necesario determinar, en primer lugar, de acuerdo con el contrato y las obligaciones pactadas, el tipo de servicios contratados, según indicó la Dian. Así las cosas, si valorado lo anterior se concluye que, por ejemplo, se trata de servicios técnicos o de asistencia técnica, el ingreso está gravado con el impuesto de renta y procede la retención en la fuente a la tarifa del 20 %, así los mismos se presten desde el exterior, por tener origen en el territorio colombiano, independientemente de su calidad de contribuyente o no en su país. Para el impuesto sobre las ventas retenido en las operaciones con dichas entidades sin domicilio en el país debe declararse en la retención en la fuente. Igualmente, dado que se trata de un impuesto que soporta el usuario del servicio en Colombia (sujeto pasivo), es posible llevarlo como impuesto descontable en la declaración de IVA, siempre que reúna las condiciones para su procedencia. 

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