Dian precisa aplicación del delito de omisión de agente retenedor (9:28 a.m.)
10 de Julio de 2019
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Nota:
121651
La Dian recordó cuáles son las normas que la habilitan para accionar penalmente por el delito de omisión del agente retenedor o recaudador y cuál es el termino de prescripción de la acción penal. El delito fue creado como tipo penal autónomo por la Ley 599 del 2000 y ha sido modificado en varias ocasiones, siendo la última la proferida por la Ley 1819 del 2016. Así las cosas, la administración tributaria está facultada desde el año 2000 para instaurar las acciones que considere pertinentes por la presunta omisión. Respecto a la prescripción de esta conducta, la entidad reiteró que el artículo 83 del Código Penal expresa que será un tiempo igual al máximo de la pena fijado en la ley cuando esta sea privativa de la libertad. De modo que siendo el máximo de pena de 108 meses, es decir 9 años, este es el término de prescripción del punible. De otro lado, con el artículo 86, ese término se interrumpe con la formulación de imputación y comienza a correr de nuevo, por un tiempo igual a la mitad del señalado en el artículo 83.
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