Dian invita a normalizar activos no declarados o a excluir pasivos inexistentes, hasta el 31 de diciembre (11:57 a.m)
24 de Agosto de 2017
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Nota:
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La Dian hizo un nuevo llamado a los contribuyentes que aún no se han acogido a los beneficios del impuesto complementario de normalización tributaria, causado por la posesión de activos omitidos o la inclusión de pasivos inexistentes al 1° de enero de los años 2015, 2016 y 2017. Esta posibilidad, incluida por la reforma tributaria del 2014 (Ley 1739), les permite a los contribuyentes pagar una tarifa del 13 % (tarifa año 2017) sobre el valor patrimonial de los activos omitidos o de los pasivos inexistentes, más la sanción de extemporaneidad (el plazo oportuno para hacerlo venció en mayo pasado), sumando a estos valores los intereses de mora causados al momento de liquidar y pagar dicho tributo. Los activos omitidos que podrán ser declarados serán aquellos que no fueron incluidos en las declaraciones de impuestos. La entidad recuerda los beneficios de la normalización, por ejemplo, no generará sanción alguna en el impuesto sobre la renta y complementarios, entre otros. También advierte que si no normaliza en el 2017 se expone a partir del 2018 a sanciones administrativas y penales. Finalmente, aclara que el impuesto a la normalización no exige que esos activos se traigan a Colombia. “No existe la obligación de traer el dinero al país, que puede continuar en la jurisdicción que desee, siempre y cuando los declare”.
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