Dian invita a aprovechar beneficios y a normalizar activos omitidos y pasivos inexistentes
16 de Septiembre de 2020
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Nota:
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Los contribuyentes que al 1º de enero del 2020 tengan activos omitidos o pasivos inexistentes en su información tributaria tienen la oportunidad, hasta el 25 de septiembre, de subsanar esta situación a través del impuesto complementario de normalización tributaria. En esta oportunidad, de acuerdo con lo determinado en el Decreto 1010, del 14 de julio del 2020, la tarifa del impuesto es del 15 % de la base gravable; sin embargo, los contribuyentes tienen la oportunidad de repatriar los recursos omitidos del exterior a Colombia antes del 31 de diciembre del 2020 e invertirlos con vocación de permanencia en el país, lo que les permite disminuir la base gravable de estos activos en un 50 %, liquidando el impuesto con una tarifa de 7,5 %. Para efectos patrimoniales, los activos del contribuyente que sean objeto de la obligación deberán incluirse en la declaración del impuesto sobre la renta y complementarios del año gravable 2020 y de los años siguientes cuando haya lugar a ello. La Dian invita a los contribuyentes que tienen activos omitidos o pasivos inexistentes a formalizar su situación fiscal y aprovechar las tarifas y los beneficios de la normalización tributaria.
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