DIAN fija condiciones para corregir errores en la identificación del manifiesto de carga o de los documentos de transporte (4:22 p.m.)
20 de Diciembre de 2013
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Nota:
93727
Teniendo en cuenta que el parágrafo 1° del artículo 66 de la Resolución 4240 del 2000 señala los errores que pueden corregirse a más tardar antes de la presentación de la declaración de importación, la DIAN fijó las condiciones y requisitos para corregir equivocaciones relativas a la identificación del manifiesto de carga o de los documentos de transporte, lo cuales podrán subsanarse a través de los servicios informáticos electrónicos, antes de presentar la planilla de envío o antes de la expedición de la planilla de recepción. Según la norma, cuando los errores cometidos en la entrega de la información se refieran al consignatario o correspondan a errores de transcripción o transposición de dígitos, podrán corregirse, a más tardar, antes de presentarse la declaración de importación. En todo caso, se modificarán siempre y cuando la autoridad aduanera pueda verificar con fundamento en el análisis de la información contenida en los servicios informáticos electrónicos.
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