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26 de Abril de 2024 /
Actualizado hace 6 horas | ISSN: 2805-6396

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Noticias / Tributario


Dian explica alcances y cómo funcionan las reducciones transitorias de sanciones fijadas en la Ley 2155 del 2021

08 de Noviembre de 2021

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Nota:
135164

Con la entrada en vigor de la Ley 2155 del 2021 (Ley de Inversión Social o reforma tributaria), los contribuyentes que presenten mora en el pago de obligaciones administradas por la Dian al 30 de junio del 2021, y cuyo incumplimiento se haya ocasionado o agravado como consecuencia de la pandemia, pueden acceder a la reducción transitoria de sanciones y de tasa de interés, contempladas en el artículo 45 de la Ley.

 

Así, la Dian a través de un reciente concepto explicó los alcances de la medida.

 

¿Las reducciones de que trata el artículo 45 de la Ley 2155 de 2021 son aplicables desde la entrada en vigencia de esta Ley o se requiere de su reglamentación?

A falta de cualquier indicación en otro sentido por parte del legislador, el citado artículo 45 es aplicable a partir de la entrada en vigencia de la Ley 2155 del 2021, esto es, el 14 de septiembre de este año, fecha de inserción en el Diario Oficial edición 51 .797 de la misma fecha.

 

¿Pueden acceder al tratamiento previsto en el artículo 45 tanto las personas naturales como jurídicas?

Dado que el legislador no estableció una restricción o indicación en otro sentido, el artículo 45 ibídem es aplicable tanto a personas naturales como jurídicas.

 

¿Cómo funcionan en términos generales las reducciones la Ley 2155 del 2021?

En primer lugar, para acceder a las reducciones es necesario el cumplimiento previo de los siguientes requisitos:

i) El pago o la suscripción de facilidades de pago con la Dian de las obligaciones, sanciones e intereses de que trata el citado artículo 45 hasta el 31 de diciembre del 2021.

ii) Que se trate de obligaciones administradas por la Dian que presenten mora en el pago al 30 de junio del 2021; de conformidad con lo previsto en el artículo 2 de la Resolución 0126 del 2021 y en concordancia con lo previsto en el artículo 1608 del Código Civil.

iii) Que el incumplimiento se haya ocasionado o agravado como consecuencia de la pandemia generada por el covid-19.

 

El cumplimiento de lo anterior, permite:

i) Reducir las sanciones actualizadas al 20 % del monto previsto en la legislación tributaria, aduanera o cambiaria, sin perjuicio de las sanciones mínimas contempladas en las diferentes normativas aplicables.

ii) La liquidación del interés moratorio empleando una tasa de interés diario equivalente al 20 % de la tase de interés bancario corriente para la modalidad de créditos de consumo y ordinario, certificado por la Superintendencia Financiera, vigente al momento del pago.

 

Se resalta que por obligaciones administradas por la Dian debe entenderse, según el artículo 1 de la Resolución 0126, aquellas señaladas en el artículo 1 del Decreto 1742 del 2020, las cuales corresponden, entre otras, a:

i) Impuestos internos del orden nacional cuya competencia no esté asignada a otras entidades del Estado, bien sea que se trate de impuestos internos o al comercio exterior y demás obligaciones y sanciones tributarias.

ii) Tributos aduaneros, obligaciones derivadas de la gestión aduanera y demás obligaciones y sanciones aduaneras.

iii) Obligaciones y sanciones contempladas en el régimen cambiario de competencia de la Dian

 

En lo atinente a la mora en el pago, el artículo 2 de la norma de la entidad aclara que esta corresponde a la no cancelación oportuna de la obligación, con lo cual están incluidas, entre otras:

 

  1. las obligaciones que sean objeto de corrección o presentación extemporánea los anticipos del régimen simple de tributación, las obligaciones incluidas en actos administrativos y las obligaciones incluidas en sentencias judiciales, cuyo vencimiento fue hasta el 30 de junio del 2021.
  2. las sanciones autoliquidadas y las determinadas por la unidad administrativa actualizadas en los términos del artículo 867-1 del Estatuto Tributario y que correspondan a hechos ocurridos con anterioridad al 30 de junio 2021.
  3. Los saldos de obligaciones incluidas en facilidades de pago vigentes, así como, los saldos de facilidades de pago declaradas incumplidas y las obligaciones contenidas en declaraciones ineficaces presentadas con posterioridad a la entrada en vigencia de las leyes 1943 del 2018 y 2010 del 2019, así sean de periodos anteriores.

 

En línea con lo anterior, no sobra indicar que el citado artículo 45 no se refirió expresa ni exclusivamente a obligaciones contenidas en títulos ejecutivos.

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