Dian emite concepto general sobre impuesto nacional al carbono (10:40 a.m.)
08 de Marzo de 2017
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Nota:
54986
La Dian emitió un concepto general, con el fin de unificar criterios, orientar y precisar los aspectos relacionados con la vigencia del impuesto nacional al carbono, hecho generador, definición de usuarios industriales en el gas licuado de petróleo, reaprovisionamiento de aeronaves en tráfico internacional y definición de gasolina y ACPM, entre otros asuntos. En primer lugar, la entidad aclaró que al no existir una disposición legal que prorrogue su entrada en vigencia, dicho impuesto rige a partir del 1º de enero del 2017. En cuanto al supuesto de exclusión de la sujeción del tributo, según lo establecido en el parágrafo 3º del artículo 221 de la Ley 1819 del 2016, indicó que el mismo está siendo objeto de reglamentación, por lo que solo hasta que sea regulado producirá efectos. Por lo tanto, los sujetos pasivos obligados al pago deberán seguir cumpliendo su deber en los términos establecidos. La finalidad del impuesto al carbono es gravar la adquisición de combustibles fósiles, siempre y cuando sean utilizados con fines energéticos y generen combustión, por lo que no es solo su adquisición, sino que se requiere el cumplimiento del mencionado supuesto, precisó.
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