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Dian emite concepto general sobre el impuesto al carbono (3:53 p.m.)

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17 de Febrero de 2017

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La Dian emitió un concepto general sobre el impuesto nacional al carbono y se refirió a varios apartes normativos, como la vigencia del  impuesto, que rige desde el 1° de enero del 2017, y los sujetos obligados, que deberán pagarlo en los términos establecidos en la ley hasta que se expida la regulación pertinente. También se refirió al hecho generador en la venta de gas natural y gas licuado de petróleo (GLP), indicando que la respectiva sujeción a este impuesto nace en aquellos eventos donde sean usados con fines energéticos o para la refinación de hidrocarburos. En cuanto a la definición de usuarios industriales en el GLP, señaló que la causación del impuesto al carbono tiene como finalidad no incluir dentro de los supuestos de sujeción el uso de estos derivados de petróleo cuando son utilizados para la prestación  de servicios públicos domiciliarios. Finalmente, respecto de la gasolina y el ACPM para efectos del impuesto al carbono reiteró que hasta que no haya una regulación especial en la materia se entenderá lo dispuesto en el parágrafo 1° de la Ley 1607 del 2012.

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