Dian conceptuó sobre la exención transitoria de IVA para importar algunos productos y elementos médicos
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06 de Mayo de 2020
La exención definida en el artículo 1º del Decreto 551 del 2020 no puede extenderse a bienes que no se encuentren expresamente señalados en dicha disposición normativa, tales como repuestos y materias primas de los bienes cubiertos. Por otra parte, la exención no otorga en ningún caso derecho a devolución y/o compensación. Sin embargo, los saldos a favor originados en la importación y en las ventas en el territorio nacional de los bienes cubiertos por dicha norma se podrán tomar o imputar contra los impuestos sobre las ventas generados por las operaciones gravadas de dichos bienes, esto una vez culmine la emergencia sanitaria declarada por el Ministerio de Salud.
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