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Dian conceptúa sobre retención en la fuente a dividendos recibidos por sociedades nacionales

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14 de Agosto de 2019

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Según el artículo 50 de la Ley 1943 del 2018, el cual adicionó el artículo 242-1 del Estatuto Tributario, los dividendos y participaciones pagados o abonados en cuenta a sociedades nacionales estarán sujetos a retención en la fuente trasladable al beneficiario final que sea persona natural residente o inversionista residente en el exterior. De acuerdo con el parágrafo 1º de dicho artículo, la retención solo se practica en la sociedad nacional que reciba dividendos por primera vez. Las participaciones que se reporten con cargo a utilidades generadas a partir del año gravable 2017, que fueron decretadas en calidad de exigibles antes del 31 de diciembre del 2018, mantendrán el régimen de dividendos de la Ley 1819 del 2016, por lo tanto no estarán sujetos (los dividendos) a la retención del artículo en mención.  

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