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Dian conceptúa sobre el tratamiento de IVA en la contratación de esquemas de protección

120551

16 de Abril de 2021

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Si para el desarrollo de los esquemas de protección se contratan servicios autorizados por la Superintendencia de Vigilancia Privada, los cuales requieran la utilización de vehículos y cualquier otro medio autorizado por dicha entidad, estos podrán aplicar a la base gravable especial del IVA de que trata el artículo 462-1 del Estatuto Tributario, siempre que dichos medios formen parte integral de la modalidad del servicio de vigilancia prestado y se cumplan los requisitos previstos en dicho artículo y demás disposiciones correspondientes. Por tanto, concluye la Dian, lo anterior significa que no procede la base gravable especial cuando se alquilan vehículos u otros medios de manera individual o cuando estos no tienen la naturaleza de servicios de vigilancia por no ser parte de estos.

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