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25 de Abril de 2024 /
Actualizado hace 1 hora | ISSN: 2805-6396

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Dian conceptúa sobre declaración de renta de no residentes y entidades extranjeras

10 de Septiembre de 2021

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Luego de hacer un recorrido por la normativa que rige la materia, la Dian señaló que de la lectura de las disposiciones se puede extraer lo siguiente de la tributación de las personas naturales sin residencia en Colombia y de las sociedades y entidades extranjeras:

 

  1. A la luz de los artículos 9º y 12 del Estatuto Tributario (E. T.), por regla general, las personas naturales sin residencia en el país y las sociedades y entidades extranjeras solo están sujetas al impuesto sobre la renta y complementarios respecto a sus rentas y ganancias ocasionales de fuente nacional.

 

  1. Sin embargo, si la persona natural sin residencia en el país o la sociedad o entidad extranjera tiene uno o varios establecimientos permanentes en el país, acorde con los artículos 20-1 del E.T. y 66 de la Ley 2010 del 2019 será contribuyente del impuesto con respecto a las rentas y ganancias ocasionales de fuente nacional y extranjera que les sean atribuibles a dicho o dichos establecimientos permanentes. Así mismo, el patrimonio de la persona natural sin residencia en el país o sociedad o entidad extranjera será el que se atribuya al o a los establecimientos permanentes en comento.

 

  1. Para efectos de la referida atribución, según criterios de funciones desarrolladas, activos utilizados, personal involucrado y riesgos asumidos, cada establecimiento permanente se considerará como una empresa separada e independiente de aquella empresa de la que forma parte, de acuerdo con el principio de plena competencia. Para ello, entre otras normas, deberá observarse lo dispuesto en los artículos 1.2.1.14.1. al 1.2.1.14.10. del Decreto 1625 del 2016.

 

De los artículos 12, 20 y 20-2 del estatuto; 66 de la Ley 2010 del 2019 y 1.2.1.1.5. del Decreto 1625 se desprende que las sociedades y entidades extranjeras que tengan un establecimiento permanente en el país están sometidas al mencionado impuesto con respecto a: (i) las rentas y ganancias ocasionales de fuente nacional que perciban directamente y (ii) las rentas y ganancias ocasionales de fuente nacional y extranjera que les sean atribuibles al establecimiento permanente.

 

Para el diligenciamiento y presentación de la declaración, las personas naturales sin residencia en el país y las sociedades y entidades extranjeras deberán observar las disposiciones aplicables a la presentación de la obligación, la cual deberá presentarse debida y oportunamente dentro de los plazos establecidos por el Gobierno y empleando el formulario y los canales habilitados, so pena de incurrir en sanciones tributarias.

 

Es de anotar que el cumplimiento de la mencionada obligación tributaria de carácter formal es exigible, inclusive, respecto de aquellas personas naturales sin residencia en el país y sociedades o entidades extranjeras cobijadas por un convenio para evitar la doble imposición, por ejemplo, el celebrado entre España y Colombia.

 

¿Las empresas extranjeras accionistas de compañías colombianas deben declarar renta por sus dividendos obtenidos en Colombia?

 

Dejando de lado la circunstancia de tener un establecimiento permanente en el país y recordando que, acorde con los artículos 12 y 20 del Estatuto Tributario, las sociedades y entidades extranjeras son gravadas únicamente sobre sus rentas y ganancias ocasionales de fuente nacional, es necesario examinar el artículo 24 ibídem, el cual señala que, entre otros conceptos, son ingresos de fuente nacional “Los dividendos o participaciones provenientes de sociedades colombianas domiciliadas en el país”.

 

Ahora bien, según el numeral 2º del artículo 592, las personas naturales o jurídicas, extranjeras, sin residencia o domicilio en el país, no están obligadas a presentar declaración de renta y complementarios “cuando la totalidad de sus ingresos hubieren estado sometidos a la retención en la fuente de que tratan los artículos 407 a 411, inclusive, y dicha retención en la fuente les haya sido practicada.

 

En ese orden de ideas, si el único ingreso obtenido por la sociedad o entidad extranjera fueron los dividendos distribuidos por una sociedad colombiana y sobre este se practicó la retención en la fuente, no existirá obligación de presentar declaración del impuesto por el respectivo año o periodo gravable.

 

Pero si la sociedad o en el mismo año o periodo gravable obtuvo otros ingresos, se deberá revisar en el caso particular si se cumplen las condiciones exigidas en el artículo 592 ibidem en aras de determinar si se encuentra o no obligada a presentar la declaración.

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