Dian anuncia que hay nuevas fechas para reportar información exógena
26 de Marzo de 2020
Teniendo en cuenta las solicitudes enviadas por los obligados a presentar la información exógena ante la Dian, la entidad indicó que es necesario establecer nuevas fechas de vencimiento para poder cumplir con la presentación de la información tributaria y cambiaria.
En @DIANColombia movemos plazos para reportar información exógena y estamos abiertos a seguir haciendo ajustes en la medida en que la situación lo requiera. Ayudando a que contribuyentes puedan cumplir con sus obligaciones, que son de gran importancia para afrontar la emergencia pic.twitter.com/0Tr95epfbD
— José Andrés Romero (@jromerotarazona) March 26, 2020
De igual manera, el funcionario anunció medidas para la presentación de declaraciones de abril.
En @DIANColombia vamos a sacar la Resolución para aplazar exógena. Y seguimos trabajando con MinHacienda en medidas que faciliten operatividad en la preparación y presentación de declaraciones de abril, lo que debe salir por Decreto. #CercaniaalCiudadano
— José Andrés Romero (@jromerotarazona) March 24, 2020
Plazos para suministrar la información anual y anual con corte mensual
Los grandes contribuyentes tendrán plazo para presentar la información según el último dígito de su identificación, hasta el 29 de mayo de este año, y las personas naturales y jurídicas, los dos últimos dígitos del NIT, hasta el 1º de julio, así:
Grandes contribuyentes
Último dígito |
Fecha |
4 |
15 de mayo |
5 |
18 de mayo |
6 |
19 de mayo |
7 |
20 de mayo |
8 |
21 de mayo |
9 |
22 de mayo |
0 |
26 de mayo |
1 |
27 de mayo |
2 |
28 de mayo |
3 |
29 de mayo |
Personas jurídicas y naturales:
Dos últimos dígitos |
Fecha |
96 a 00 |
1º de junio |
91 a 95 |
2 de junio |
86 a 90 |
3 de junio |
81 a 85 |
4 de junio |
76 a 80 |
5 de junio |
71 a 75 |
8 de junio |
66 a 70 |
9 de junio |
61 a 65 |
10 de junio |
56 a 60 |
11 de junio |
51 a 55 |
12 de junio |
46 a 50 |
16 de junio |
41 a 45 |
17 de junio |
36 a 40 |
18 de junio |
31 a 35 |
19 de junio |
26 a 30 |
23 de junio |
21 a 25 |
24 de junio |
16 a 20 |
25 de junio |
11 a 15 |
26 de junio |
06 a 10 |
30 de junio |
01 a 05 |
1 de julio |
La información de que trata numeral 37.3 del artículo 37, correspondiente al impuesto de industria y comercio, deberá ser reportada a más tardar el último día hábil del mes de agosto de 2020.
La información de que trata numeral 37.4 del artículo 37, correspondiente a las resoluciones administrativas relacionadas con obligaciones tributarias del orden municipal o distrital, deberá ser reportada a más tardar en la siguiente fecha:
Periodo |
Fecha |
agosto – diciembre 2019 |
12 junio del 2020 |
En cuanto a la información a suministrar por las entidades públicas o privadas que celebren convenios de cooperación y asistencia técnica con organismos internacionales, en lo correspondiente a los meses de febrero y marzo del 2020, deberá ser presentada, a más tardar, el último día hábil del mes de mayo de este año.
Igualmente, la entidad hizo las siguientes adiciones:
Un parágrafo transitorio al artículo 4 de la Resolución 9147, del 14 de agosto del 2006, el cual quedará así: “Parágrafo transitorio. La información de que trata el presente artículo generada en el trimestre correspondiente a los meses de enero, febrero y marzo de 2020 deberá ser presentada, a más tardar, el último día hábil del mes de mayo del 2020”.
Un parágrafo transitorio al artículo 4 de la Resolución 9148, del 14 de agosto del 2006, el cual quedará así: “Parágrafo transitorio. La información de que trata el presente artículo generada en el trimestre correspondiente a los meses de enero, febrero y marzo de 2020 deberá ser presentada, a más tardar, el último día hábil del mes de mayo del 2020”.
Un parágrafo transitorio al artículo 4 de la Resolución 9149, del 14 de agosto del 2006, el cual quedará así: “Parágrafo transitorio. La información de que trata el presente artículo generada en el trimestre correspondiente a los meses de enero, febrero y marzo de 2020 deberá ser presentada, a más tardar, el último día hábil del mes de mayo del 2020”.
Dian, Resolución 0027, Mar. 25/20.
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