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Actualizado hace 1 hour | ISSN: 2805-6396

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Noticias / Tributario


Dian anuncia que hay nuevas fechas para reportar información exógena

26 de Marzo de 2020

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Nota:
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Teniendo en cuenta las solicitudes enviadas por los obligados a presentar la información exógena ante la Dian, la entidad indicó que es necesario establecer nuevas fechas de vencimiento para poder cumplir con la presentación de la información tributaria y cambiaria.

 

 

De igual manera, el funcionario anunció medidas para la presentación de declaraciones de abril.

 

 

Plazos para suministrar la información anual y anual con corte mensual

 

Los grandes contribuyentes tendrán plazo para presentar la información según el último dígito de su identificación, hasta el 29 de mayo de este año, y las personas naturales y jurídicas, los dos últimos dígitos del NIT, hasta el 1º de julio, así:

 

Grandes contribuyentes 

Último dígito

Fecha

4

15 de mayo

5

18 de mayo

6

19 de mayo

7

20 de mayo

8

21 de mayo

9

22 de mayo

0

26 de mayo

1

27 de mayo

2

28 de mayo

3

29 de mayo

 

Personas jurídicas y naturales:

Dos últimos dígitos

Fecha

96 a 00

1º de junio

91 a 95

2 de junio

86 a 90

3 de junio

81 a 85

4 de junio

76 a 80

5 de junio

71 a 75

8 de junio

66 a 70

9 de junio

61 a 65

10 de junio

56 a 60

11 de junio

51 a 55

12 de junio

46 a 50

16 de junio

41 a 45

17 de junio

36 a 40

18 de junio

31 a 35

19 de junio

26 a 30

23 de junio

21 a 25

24 de junio

16 a 20

25 de junio

11 a 15

26 de junio

06 a 10

30 de junio

01 a 05

1 de julio

 

 

La información de que trata numeral 37.3 del artículo 37, correspondiente al impuesto de industria y comercio, deberá ser reportada a más tardar el último día hábil del mes de agosto de 2020.

 

La información de que trata numeral 37.4 del artículo 37, correspondiente a las resoluciones administrativas relacionadas con obligaciones tributarias del orden municipal o distrital, deberá ser reportada a más tardar en la siguiente fecha:

 

Periodo

Fecha

agosto – diciembre 2019

12 junio del 2020

 

 

En cuanto a la información a suministrar por las entidades públicas o privadas que celebren convenios de cooperación y asistencia técnica con organismos internacionales, en lo correspondiente a los meses de febrero y marzo del 2020, deberá ser presentada, a más tardar, el último día hábil del mes de mayo de este año.

 

Igualmente, la entidad hizo las siguientes adiciones:

 

Un parágrafo transitorio al artículo 4 de la Resolución 9147, del 14 de agosto del 2006, el cual quedará así: “Parágrafo transitorio. La información de que trata el presente artículo generada en el trimestre correspondiente a los meses de enero, febrero y marzo de 2020 deberá ser presentada, a más tardar, el último día hábil del mes de mayo del 2020”.

 

Un parágrafo transitorio al artículo 4 de la Resolución 9148, del 14 de agosto del 2006, el cual quedará así: “Parágrafo transitorio. La información de que trata el presente artículo generada en el trimestre correspondiente a los meses de enero, febrero y marzo de 2020 deberá ser presentada, a más tardar, el último día hábil del mes de mayo del 2020”.

 

Un parágrafo transitorio al artículo 4 de la Resolución 9149, del 14 de agosto del 2006, el cual quedará así: “Parágrafo transitorio. La información de que trata el presente artículo generada en el trimestre correspondiente a los meses de enero, febrero y marzo de 2020 deberá ser presentada, a más tardar, el último día hábil del mes de mayo del 2020”.

 

 

Dian, Resolución 0027, Mar. 25/20.

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