Dian aclara que en el Decreto 2243 del 2015 no hubo cambios en retención en el impuesto sobre la renta (11:51 a.m.)
18 de Febrero de 2016
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Nota:
105346
La Dian manifestó que el artículo 7° del Decreto 2243 del 2015 (Calendario tributario 2016) precisó los contribuyentes no obligados a presentar la declaración del impuesto sobre la renta y complementarios por el año gravable 2015, a partir de la clasificación de las personas naturales prevista en el artículo 329 del Estatuto Tributario (E. T.), sin que por ello pueda afirmarse que se introdujeron modificaciones al artículo 592 del E.T., norma que señala los contribuyentes no obligados al cumplimiento de la referida obligación formal. De otra parte, aclara la entidad, el hecho de que una persona natural durante el año gravable 2016 sea responsable del impuesto sobre las ventas o supere los montos de ingresos brutos o patrimonio bruto no implica per se una alteración en la retención en la fuente que se le deba practicar, por disposición de la ley, sobre los pagos o abonos en cuenta de los que sea beneficiaria. Así las cosas, concluye que debe diferenciarse el mecanismo de recaudo anticipado del deber legal de declarar, ya que es este último el que se encuentra atado a una serie de circunstancias como son, para las personas naturales residentes fiscales en Colombia, el carácter de responsable del impuesto sobre las ventas y unos montos mínimos de ingresos brutos y patrimonio bruto a la finalización del periodo fiscal. De modo que, para concluir, respecto a la práctica de la retención en la fuente habrá de acatarse lo consagrado en el Título III del Libro Primero del estatuto.
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