Dian aclara aspectos sobre derogatoria del beneficio de progresividad en renta (8:11 a.m.)
13 de Marzo de 2017
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Nota:
54924
Las pequeñas empresas que se acogieron a los beneficios de progresividad del artículo 4º de la Ley 1429 del 2010 serán objeto de retención en la fuente desde el 1º de enero del 2017 y de la autorretención contemplada en el Decreto 2201 del 2016. Igualmente, se sujetarán a la renta presuntiva a partir del año gravable de 2017. Lo anterior, precisó la Dian, teniendo en cuenta que el numeral 5º del artículo 376 de la Ley 1819 del 2016 derogó de manera expresa la progresividad mencionada en el pago del impuesto sobre la renta y complementarios, así como también el beneficio de no estar sujetos a la retención en la fuente ni a la renta presuntiva. La entidad aclaró que tal beneficio de progresividad se perdía por no presentar las declaraciones tributarias, por el no pago de las mismas y/o por no cumplir en su oportunidad con los requisitos establecidos en el Decreto 4910 del 2011. Tanto las pequeñas empresas personas naturales como las jurídicas que gozaron de la progresividad en el pago del impuesto sobre la renta y demás beneficios fiscales, de conformidad con la Ley 1429, deberán cumplir las obligaciones sustanciales y formales tributarias que les corresponda, so pena de los procesos de control y fiscalización a las declaraciones tributarias de los periodos causados y/o por causarse.
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