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Devolución de aportes hechos a la Adres en virtud de norma declarada nula prescribe en cinco años

Se rige por las reglas especiales de pagos sin causa del Código Civil, sin que se admita el régimen especial del sector salud.

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Consejo de Estado revoca multa de $ 715 mil millones contra Ruta del Sol (Freepik)

26 de Mayo de 2026

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El régimen general previsto para solicitudes de devolución con cargo a la Administradora de los Recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud (Adres) no aplica cuando la devolución reclamada no tiene origen en un pago erróneo o en una corrección del proceso de compensación, sino en la inexistencia de la obligación legal que dio lugar al pago.

Lo anterior, precisó el Consejo de Estado, obedece a que dicho régimen parte del supuesto de una obligación válida y exigible, cuyo cumplimiento genera un flujo regular de recursos y cuya eventual devolución se somete a términos especiales por estabilidad financiera, pero es distinto cuando el pago se efectúa sin causa jurídica, como la aplicación de una norma posteriormente declarada nula.

En ese evento, se trata del pago de lo no debido y se rige por las reglas generales aplicables a los pagos sin causa, es decir, el término de cinco años previsto en el artículo 2536 del Código Civil, sin que resulte admisible aplicar el régimen especial del sector salud previsto para obligaciones válidas, con el fin de convalidar o sanear un cobro contrario al ordenamiento jurídico.

El reconocimiento de intereses corrientes y moratorios resulta procedente como consecuencia del restablecimiento integral del derecho, en la medida en que la administración percibió y mantuvo en su poder sumas que no estaba jurídicamente habilitada para exigir ni conservar. Negarlo implicaría enriquecimiento sin causa en favor del sistema.

Así las cosas, los aportes patronales efectuados por la demandante son pagos de lo no debido susceptibles de devolución en el término de prescripción regulado en el Código Civil, al haberse realizado en contravía de la exoneración legal vigente, sin que se haya consolidado una situación jurídica que impida su devolución (C. P. Claudia Rodríguez Velásquez).

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