Descuento tributario por inversión en proyectos de investigación y desarrollo tecnológico no se extiende a las ESAL
09 de Marzo de 2021
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Nota:
118566
El artículo 256-1 del Estatuto Tributario, sobre crédito fiscal para inversiones en proyectos de investigación, desarrollo tecnológico e innovación o vinculación de capital humano de alto nivel, según el cual se puede acceder a un crédito fiscal por un valor del 50 % de la inversión realizada, aplicable para la compensación de impuestos nacionales, dispone varios elementos para su procedencia: (i) que se trate de inversiones, (ii) que sean realizadas por micro, pequeñas y medianas empresas y (iii) que sean proyectos calificados como de investigación, desarrollo tecnológico e innovación. De otra parte, el Decreto 1011 del 2020, reglamentario de dicha disposición, centró su aplicación a las micro, pequeñas y medianas empresas. Por lo tanto, precisó la Dian, no es posible extender su aplicación a las entidades sin ánimo de lucro (ESAL) pertenecientes al régimen tributario especial del impuesto sobre la renta, tiene una estructura jurídica, determinación del beneficio neto o excedente y obligaciones asociadas a la reinversión de este. Los beneficios tributarios son taxativos y de interpretación restrictiva, por lo que su procedencia debe ceñirse a los supuestos de hecho previstos por el legislador, sin que sea posible trasladarlos a situaciones fácticas distintas.
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