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29 de Abril de 2024 /
Actualizado hace 15 horas | ISSN: 2805-6396

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Noticias / Tributario


Depósitos financieros entregados al cónyuge supérstite se ajustan al concepto de ganancia ocasional

22 de Diciembre de 2021

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Juzgar con perspectiva de género no significa desfigurar la realidad para beneficiar a un sujeto procesal (Freepik)

Respecto a los depósitos, saldos de cuentas corrientes, ahorro o CDT de una persona fallecida entregados por las entidades financieras al cónyuge supérstite, compañera (o) permanente y herederos, así como la manera en que se deben declarar en la correspondiente declaración de renta, la Dian indicó que la fuente se deriva del fallecimiento del causante.

 

Por esta razón, precisó, no se trata de un ingreso ordinario, sino que se da en virtud de una herencia, de ahí que su concepto se ajuste al de una ganancia ocasional, sin perjuicio de la obligación de observar, en cada caso particular, el marco regulatorio correspondiente al trámite de sucesión que se adelante.

 

Así las cosas, para efectos de la consulta, es necesario hacer énfasis en que se trata de circunstancias distintas, de ahí que sea posible la concurrencia en la aplicación de los numerales del artículo 307 del Estatuto Tributario, sobre ganancias ocasionales exentas, por lo que en cada caso se deberá analizar si es posible o no, dependiendo de las circunstancias del proceso sucesoral, aplicar una o varias de las rentas exentas.

 

En cuanto a la posibilidad de llevar en la declaración de renta del heredero de forma parcial los bienes recibidos en sucesión como ganancia ocasional en un año gravable y los otros bienes en los siguientes años gravables, la entidad señaló que la ganancia ocasional proveniente de herencias o legados se causa en la fecha de ejecutoria de la sentencia que apruebe la partición o adjudicación, por lo que deberá liquidarse en el correspondiente año gravable en el que tenga lugar. 

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