Departamentos pueden aplicar condición especial de pago respecto del impuesto sobre vehículos (3:16 p.m.)
08 de Mayo de 2017
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Nota:
55688
Si se tiene en cuenta que las exenciones son supuestos que integran el hecho imponible con la virtud de enervar el nacimiento de la obligación tributaria y no tienen carácter de medio extintivo, aspectos relacionados con los elementos estructurales del tributo que deben ser adoptados por el sujeto activo de la potestad tributaria, es decir, el legislador, los departamentos no pueden frente al impuesto sobre vehículos automotores establecer ningún tipo de exención, precisó el Ministerio de Hacienda. Por su parte, las amnistías y condonaciones no afectan ninguno de los elementos estructurales del impuesto, sino que recaen sobre obligaciones ya causadas e impagadas, por lo que, a diferencia de las exenciones, sí tienen el carácter de medio extintivo de las obligaciones y, por ende, podrían ser aplicadas por el sujeto activo de la obligación tributaria (departamentos), quienes son los acreedores con facultad para exigir su pago. Así las cosas, la condición especial de pago prevista en la Ley 1819 del 2016 (reforma tributaria estructural), en el entendido que se trata de una condonación de un porcentaje de intereses y sanciones de tributos administrados por las entidades territoriales, es susceptible de ser aplicada por los departamentos respecto del impuesto sobre vehículos.
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