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Actualizado hace 10 hours | ISSN: 2805-6396

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Noticias / Tributario


Departamentos impondrían nuevas contribuciones a cargo de contratistas para el fortalecimiento de unidades de bomberos (2:01 p.m.)

23 de Marzo de 2017

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Nota:
54727
Así lo propone una iniciativa que inicia su tránsito legislativo en la Comisión Primera de la Cámara. El proyecto modificaría las leyes 488 de 1998 y 1575 del 2012 para fortalecer el sistema nacional para la prevención y atención de desastres, especialmente en lo referido a la gestión integral del riesgo. En primer lugar, se modificaría la ley para declarar los preparativos y la atención de rescates en todas sus modalidades un servicio público esencial a cargo del Estado. Así, al ser un servicio público será deber de la administración asegurar su prestación eficiente a todos los habitantes a través de cuerpos de bomberos oficiales, voluntarios y aeronáuticos. Lo anterior implica que la financiación de estos equipos se hará con cargo al erario. Adicionalmente, se excluiría del pago del impuesto de vehículos aquellos automotores adscritos o de propiedad de las instituciones bomberiles y su uso estaría restringido a la gestión integral del riesgo. Los departamentos deberán crear, mediante ordenanza, el fondo departamental de bomberos, como una cuenta especial del departamento, con independencia patrimonial, administrativa, contable y estadística con fines de interés público y asistencia social y destinada a la financiación de la actividad de la delegación departamental de bomberos y al fortalecimiento de las instituciones bomberiles de la respectiva jurisdicción. Para tal efecto la entidad territorial deberá instituir gravámenes, los cuales podrán ser a través de estampillas, tasas o sobretasas a contratos de obras públicas, interventoría, o demás que sean de competencia del orden departamental. El financiamiento de los cuerpos de bomberos también admitirá  donaciones y contribuciones, sean públicas o privadas. Por último, la iniciativa prevé una serie de beneficios tributarios como la exención en el pago de impuestos, tasas o contribuciones, aranceles y nacionalización en la adquisición por compra o donación de vehículos, equipos o elementos nuevos o usados.

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