Departamento pierde competencia para resolver reconsideración por configuración del silencio administrativo positivo (8:50 a.m.)
05 de Agosto de 2019
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Nota:
121240
La Sección Cuarta del Consejo de Estado tuvo que analizar si el departamento de Antioquia tenía competencia para resolver el recurso de reconsideración interpuesto por un contribuyente en contra del acto administrativo que negó la solicitud del pago de lo no debido por impuesto de registro y estampilla pro desarrollo y servicios informáticos. Al respecto, la Sala señaló que, en el caso concreto, se estructuró la causal de nulidad por falta de competencia temporal de la entidad territorial, por ocurrencia del silencio administrativo positivo. En ese contexto, el alto tribunal recordó que cuando se han fijado términos para que la Administración responda o resuelva recursos no basta con que el acto sea proferido, en tanto se requiere que, en ese mismo lapso, se dé a conocer al interesado, es decir, es necesario que se le notifique debidamente, pues hasta que el afectado lo conozca no produce efectos jurídicos (C. P. Milton Chaves).
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