Definen categorías en las que se puede obtener permiso como operador económico autorizado (3:28 p.m.)
28 de Octubre de 2016
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Nota:
122848
Con la Resolución 0015 del 2016 fue reglamentado el operador económico autorizado (OEA). Sin embargo, con una nueva disposición el Gobierno precisó las categorías en las que se puede obtener o mantener la autorización como OEA. Entonces, se adiciona el artículo 4-1 a la Resolución 0015. Así, regla que el solicitante y el OEA interesado en obtener o mantener la autorización podrá acceder a una de las siguientes categorías: seguridad y facilitación y seguridad y facilitación sanitaria. Para el trámite de la primera categoría participará la Dian y la Policía Nacional, para la segunda categoría, además de las dos anteriores, participará el ICA. De igual manera, señaló los requisitos mínimos que deberán cumplir en cada categoría los importadores interesados. Para la primera se tendrán en cuenta requisitos en materia de análisis y administración del riesgo; asociados al negocio; seguridad del contenedor y demás unidades de carga; controles de acceso físico; seguridad del personal y seguridad de los procesos, entre otros. Para la segunda, además de cumplir con los requisitos antes indicados, incluye aspectos de seguridad fitosanitaria y zoosanitaria.
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