Decretos reglamentarios únicosRegulan administración temporal de contribuciones parafiscales agropecuarias y pesqueras (3:22 p.m.)
30 de Diciembre de 2015
Reproducir
Nota:
106265
El Ministerio de Agricultura adicionó el Título 5 a la Parte 10 del Libro 2 del Decreto 1071 del 2015, decreto único reglamentario del sector, para establecer las razones especiales por las cuales puede asumir de manera temporal la administración de las contribuciones parafiscales agropecuarias y pesqueras, así como los demás aspectos necesarios para el efecto. Según la norma, son siete las razones especiales para que asuma temporalmente dicha función, entre ellas, están: cuando en el ejercicio contable del año anterior los pasivos sean superiores al patrimonio; cuando el Fondo sea o haya sido admitido en proceso de reorganización en los términos de la Ley 1116 del 2006 y cuando exista cartera en mora superior al 5 % del recaudo, sin que se hayan iniciado los procesos ejecutivos de cobro. Así mismo, define el procedimiento aplicable para la asunción temporal de la administración, la cual se efectuará por un plazo máximo de un año, prorrogable por dicha entidad hasta por otro término igual, contado a partir de la terminación del contrato de administración o desde la expedición del acto administrativo.
Opina, Comenta