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Decretos reglamentarios únicosReglamentan reforma tributaria en lo relacionado con el impuesto al alumbrado público (10:29 a.m.)

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05 de Junio de 2018

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La Ley 1819 del 2016 (reforma tributaria estructural) modificó el impuesto de alumbrado público manteniendo la facultad otorgada a los entes territoriales de establecerlo para financiar el servicio, pero adicionando la facultad de cobrar dicho impuesto a través de una sobretasa al impuesto predial. Por lo tanto, el Gobierno reglamentó la materia, así incluyó modificaciones en las definiciones del servicio y agregó una nueva: desarrollos tecnológicos asociados al servicio de alumbrado público. Por otra parte, los municipios y distritos deberán realizar, dentro de un plazo razonable, un estudio técnico de referencia de determinación de costos estimados de prestación en cada actividad del servicio, que deberá mantenerse público en el sitio web del ente territorial. La norma indica los criterios técnicos para la determinación del impuesto, que aplicarán a los municipios y distritos que adopten dicho tributo, a través de los concejos municipales y distritales, de acuerdo con lo establecido en el parágrafo 2 del artículo 349 de la Ley 1819, con el fin de evitar abusos en su cobro. El acuerdo municipal que adopte dicha obligación será publicado o divulgado según lo establecido en el artículo 65 de la Ley 1437 del 2011. También define la metodología para la determinación de los costos por la prestación del servicio de alumbrado.

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