15 de Diciembre de 2024 /
Actualizado hace 11 hours | ISSN: 2805-6396

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Noticias / Tributario


Decretos reglamentarios únicosReglamentan procedencia del descuento por donaciones a entidades sin ánimo de lucro (9:52 a.m.)

22 de Diciembre de 2017

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Nota:
59010
Las donaciones realizadas por los contribuyentes del impuesto sobre la renta y complementario a los contribuyentes del régimen tributario especial del mismo impuesto (artículo 1.2.1.5.1.2. del Decreto 1625 del 2016) y a las entidades no contribuyentes de que tratan los artículos 22 y 23 del Estatuto Tributario (E. T.) podrán ser objeto del descuento tributario previsto en el artículo 257 del E. T. Las donaciones e inversiones que se realicen en investigación, desarrollo tecnológico e innovación se rigen por lo dispuesto en los artículos 158-1 y 256 del E. T. Así lo precisó el Ministerio de Hacienda en un reciente decreto, donde también define los requisitos para la procedencia del reconocimiento de descuento, el cual será equivalente al 25 % del valor donado. De igual manera, enumera los casos en los que no procederá el beneficio, por ejemplo, cuando la donación se realice a una entidad que no cumpla con lo dispuesto en los artículos 19, 22 y 23 del E. T. y en lo previsto en el reciente decreto. Igualmente, la norma hace referencia al régimen especial de las entidades sin ánimo de lucro (ESAL) y precisa cuáles son las entidades que pueden ser contribuyentes de dicho régimen, para lo cual será necesario solicitar y obtener la calificación de que trata el artículo 356-2 del E. T. y la respectiva actualización.

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