Decretos reglamentarios únicosMinhacienda define alcance de la expresión componentes nacionales exportados (12:15 p.m.)
02 de Agosto de 2019
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Nota:
121256
El Ministerio de Hacienda acaba de expedir una norma con la cual regula la aplicación del artículo 459 del Estatuto Tributario. Puntualmente, el decreto se encarga de definir el alcance de los componentes nacionales exportados y la disposición aplicable de la base gravable en las importaciones de productos terminados producidos en el exterior o en zona franca con componente nacional exportado. Entonces, se entenderán por dichos componentes las materias primas, partes, insumos y bienes terminados, nacionales o de origen extranjero que se encuentren en libre disposición en el territorio aduanero nacional y que desde allí se introduzcan de manera definitiva a usuarios industriales de bienes o de servicios de zona franca. Igualmente señala el procedimiento para la liquidación y pago del impuesto sobre las ventas en la importación de los productos. La Dian, a más tardar el 1º de octubre del 2019, establecerá una declaración especial de importación para las operaciones de importación al territorio aduanero de productos terminados producidos en zona franca con componente nacional exportado.
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