15 de Diciembre de 2024 /
Actualizado hace 4 hours | ISSN: 2805-6396

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Noticias / Tributario


Decretos reglamentarios únicos - Reforma tributaria estructural 2016 Regulan exclusión de IVA a combustibles distribuidos en zonas de frontera y San Andrés (9:11 a.m)

02 de Junio de 2017

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Nota:
55302
Los distribuidores mayoristas o comercializadores industriales deberán certificar al productor o importador, o al vinculado económico de uno y otro, las ventas de combustible para aviación realizadas para el servicio de transporte aéreo nacional de pasajeros y de carga con origen en y/o destino a los departamentos de Guainía, Amazonas, Vaupés, San Andrés Islas y Providencia, Arauca y Vichada. La certificación deberá entregarse al productor o importador, a más tardar, el quinto día hábil del mes siguiente en el que el distribuidor realizó la venta. Ahora, la certificación se realizará con base en los soportes que entreguen al distribuidor las empresas que presten el servicio de transporte aéreo nacional de pasajeros y de carga, en los cuales se debe acreditar la destinación del combustible para aviación en dichos servicios. Con la certificación se realizará una nota crédito a la factura con el fin de reconocer la exclusión del impuesto sobre las ventas facturado y procederá a realizar su rembolso, correspondiente a las operaciones excluidas debidamente certificadas. Así mismo, señala el tratamiento para las operaciones excluidas de IVA tratadas como gravadas desde el 1º de enero del 2017.

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